Contratos internacionales (entre la libertad de las partes y el control de los poderes públicos)
Abstract
La reglamentación de los contratos internacionales y la discusión que ella genera en torno a la oposición entre la autonomía de la voluntad de las partes y el poder regulador de los Estados no constituyen por cierto temas novedosos. En América Latina, concretamente, está discusión ocupó un lugar importante
en la elaboración de cada uno de los instrumentos internacionales fundamentales del DIPr regional, alcanzado una gravitación particular en la revisión de los Tratados de Montevideo ocurrida en 1940. Poco tiempo después, además, la cuestión se convirtió en uno de los temas centrales para la doctrina (ver, por
ejemplo, Quintín ALFONSÍN, Régimen internacional de los contratos, Montevideo, Universidad de Montevideo, 1950) y no ha abandonado esa centralidad desde entonces. La adopción de la Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales en 1994 (conocida como “Convención de México”) reflejó con una claridad pasmosa cómo la discusión seguía situada en un lugar primordial medio siglo después, pese a la evolución inevitable de algunos de sus elementos. Los infructuosos trabajos posteriores en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA) relativos a la obtención de uno o varios instrumentos en materia de contratos internacionales de consumo
también estuvieron en cierto modo relacionados con la cuestión aludida. Algo similar sucedió con muchas de las reformas de los sistemas estatales de DIPr, como lo atestiguan algunas de las contribuciones de este volumen. (Résumé éditeur)